Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO; Se acuerda a favor del ciudadano, identificado de la siguiente manera: DIEGO MARTINEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, indocumentado, natural de la población de Medellín Colombia, nacido el 22-07-90, de 21 años de edad, soltero, de profesión pesca, Medida Cautelar Sustitutiva Libertad contempladas en el artículo 256 numerales, 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada Quince 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo; 2; Prohibición de Salida del Estado y del País sin Autorización del Tribunal 3. Prohibición de Acercarse a la víctima. 5.- La obligación de acudir ante SAIME y el consulado de Colombia ubicado en esta ciudad .....