En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL ARTURO AULAR ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.918, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano RAFAEL ARTURO AULAR ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.918. Líbrese boleta de Libertad.