Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, 310, 130, 131, 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 139 Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades indígenas considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA de los ciudadanos ANTONIO ORIBIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.086.093 y JACINTO FLORES, sin aportar ningún otro dato que lo identifique.., ambos domiciliados en la comunidad indígena Serranía de Galipero, Municipio Atures del Estado Amazonas, para declarar ante la Fiscalia Séptima Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se acuerda expedir el mandato de conducción al Grupo Anti Extorsión y Secuestros a los fines de.....