Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la totalidad del inmueble. Para ello se autoriza a efectivos adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Se acuerda expedir tres órdenes por separados por cuanto se observa que se trata de tres viviendas familiares. Cúmplase.-