Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LEWIS ANTONIO PANTOJA conforme a lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 251 ordinal 2° y 252 ordinal 2° Ejusdem, por considerar que subsisten las causas que la fundamentaron, ampliamente motivadas en las actas que anteceden y la Medida Cautelar acordada a la ciudadana JUANA MARÍA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.