Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenado con la revisión de las actuaciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos, Primero: calificó la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Antonio Vallenilla García, titular de la cédula de identidad Nº 6.640.367, de nacionalidad Venezolana, de 51 años de edad, residenciado en el Barrio Simón bolívar, frente a la Escuela Creación Puerto Ayacucho, de esta ciudad, y Humberto Guzmán Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.158, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio El Escondido 3, casa N° 8, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas por estar satisfechos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió.- Segundo: acordó continuar por las reglas del p.....