Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se resuelve de oficio la excepción con relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y en consecuencia se desestima dicho tipo penal.
SEGUNDO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadanos a los ciudadanos JUNIOR YOICE RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.184.227, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 29/06/1984, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Luisa Cáceres, casa S/N detrás de la cancha, de esta ciudad, y LUIS EVELIO MENDOZA LIRA, titular de la .....