En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados WILMER EDUARDO CEDEÑO BLANCO y JORGE LUIS GUACARAN CONDE, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 248, 250, 253, 256 numerales 3, 5, 6 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-