Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Ministerio Público surgen suficientes elementos de convicción para estimar que se ha cometido el delito de ULTRAJE previsto en el numeral 1 del artículo 222 del Código Penal en perjuicio de la Guardia Nacional de Venezuela. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados SALAZAR CALDERON OSCAR JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 71.382.970, Colombiano, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 16/12/1981, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Miranda, casa 739, de esta ciudad y BERTANCOURT DIAZ LUIS GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.530, natural de Villacoa, Estado Bolívar, nacido en fecha 30/04/1974, de 35 años de.....