Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la prohibición de salir sin autorización de este Tribunal de la localidad de Puerto Ayacucho y del Territorio Nacional, así como la presentación ante este Tribunal cada 15 días a partir del momento de la presente decisión. SEGUNDO: Remítase copia del acta de la audiencia, a la Fiscalía Cuarta del ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales. TERCERO: Ofíciese al cuerpo de alguacilazgo para que se apertura el libro de presentación respectivo. CUARTO: Se acuerda la continuidad de la causa por el procedimiento ordinario. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.