En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a las imputadas THAIS BELEN CAMICO COLINA, ALEYDA YOLETH CAMICO COLINA y LEYDIS YARITZA COLINA CAMICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 31 y 470 de la Ley especial que rige la materia y del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-