En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de oficio dicta los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA NULIDAD de todas las actuaciones judiciales posteriores a la aprehensión del ROMER MIGUEL TURON LOPEZ, permaneciendo con toda su vigencia las actuaciones policiales practicadas con motivo de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, 190 y 191| del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los vicios observados son relativos a la intervención y asistencia del acusado, y de los que no pueden ser convalidados, pues establece el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando un acto no pueda ser saneado, ni convalidado, el JUEZ DEBERA DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO y po.....