Se dictó decision en la cual se decreta la DESESTIMACION solicitada por la Representación Fiscal en el presente asunto, en virtud de que los hechos objeto del proceso constituyen delito donde tiene que procederse a instancia de aprte agraviada, por cuanto se trata del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 175 en su segundo aparte del Código Penal, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 25,301 y 400 y siguientes del Código Organico Procesal Penal.