PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ROSSMEL FRANCISCO CALDERON BUSTOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.814, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en la calle principal de Andrés Eloy Blanco en esta ciudad, calle Nº 03, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal se decretan la medida cautelar prevista en el ordinal 3°, consistente en un régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días, a partir del día 29 DE NOVIEMBRE DE 2007. .....