ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.617, natural de Villa de Cura, estado Aragua, en donde nació en fecha 01-03-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, teléfono: 0416-4486417 y residenciado en Cataniapo, sector la Sabanita, casa s/n, de color anaranjado con verde, por la pradera en esta ciudad y YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad, N° V-18.835.686, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 01-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil sol.....