Se dicto decision mediante el cual se fundamenta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana NORKA SOTILLO, así como la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por los delitos de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO Y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 271 y 475 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos,todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal-