Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes descrito. Segundo: Se Acuerda fijar Audiencia para Considerar Acuerdo Reparatorio, solicitado por los acusados mediante su defensora Pública Penal, la que se realizará, previa revisión de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Pernal, el día Jueves 04 de Marzo de 2010, a las 08:30 de la Mañana. Tercero: Solicítese el traslado de los imputados, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública y cítese a la victima, de autos. Cúmplase.