ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos DENNYS JOSE LUGO NORIEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.370.613 y JESUS MANUEL BUENO DE LOS RIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 21.108.259, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en relación al ciudadano DENNY JOSE LUGO NORIEGA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-