En virtud de los razonamientos antes expuestos, conforme los artículos 6 numeral 1 y artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado de Control número Uno, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento de la acción de Habeas Corpus, interpuesta por el abogado en ejercicio, RAFAEL A URBINA V, actuando en representación del ciudadano, ADOLFO ANDRES CARVAJALIN OSORIO, por estar presente las causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la norma arriba comentada.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que el desistimiento no es malicioso no se condena al accionante en costas ni se impone sanción alguna. Notifíquese a la representación de la parte presuntamente agraviada.