Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que en virtud del archivo fiscal presentado por el titular de la acción penal en la causa seguida a los ciudadanos RONAL YURIYURI titular de la Cedula de Identidad Nº 19.580.122, venezolano, de 18 años de edad y JACKSON WILIEMAR CEDEÑO LÓPEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 17.324.621, venezolano, de 22 años de edad, de profesión y ayudante de albañilería , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de CARLOS ALEJANDRO VAAMONDE, resulta ajustado a derecho, efectivamente es el procedente toda vez que de la investigación llevada por ese despacho, no exist.....