DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 33 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 numeral 4°, letra D, ejusdem, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.