Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. Bárbara Núñez Mariño, y en razón de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-958- 03, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARBELIA ZARATE BALTAZAR, por haber operado la prescripción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 4° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es.....