Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS DESCOCIDAS, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO IVAN VERANO NOVELL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.514.144, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 54 años de edad, de oficio Presidente de Industrias Mis Manos, residenciado en la Urb. Alto Parima, casa N° 35, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.