AUTO DE APERTURA A JUICIO : Dado que el auto de apertura a juicio produce efectos procesales importantes por cuanto limita el ejercicio de la acción penal, origina la publicidad del procedimiento para los terceros, hace precluir la fase intermedia del proceso penal y determina el objeto del juicio oral, todo ello en garantía del debido proceso y a una tutela judicial efectiva, principios y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO del acusado ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, de nacionalidad Venezolano, en el amparo estado Apure, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1980 , de estado civil soltero, hijo de marco Antonio Romero (v) Blanca Belta (v) de profesión u oficio taxista, residenciado en Malave Villalba, casa azul, cerca de la marina a mano izquierda de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, actualmen.....