Se dicto decision en el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario.