Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: Medida Cautelar al ciudadano WILFREDO JESÚS MENDOZA, venezolano, de 38 años de edad, nacido el 10AGO1064, natural de Carayaca, Estado Vargas, de profesión u oficio albañil, portador de la Cédula de Identidad N° 6.889.874, residenciado en José María Vargas, frente a la cancha donde juegan fútbol, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, consistente en la prohibición de acercarse a la residencia de la víctima y su hija LINIS NAZARET ORDOSGOTI HINOJOSA, así como también a su lugar de trabajo y estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numeral 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se acuerda la continuidad de la causa por el procedimiento ordinario. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.