Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal, en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JORGE ARMANDO COLINA, titular de la Cédula de Identidad V- 16.104.256, nacionalidad Venezolana, soltero, de 31 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26/05/1979, hijo de Martha Maria Ramos Colina (V) y Gonzalo de Jesús Ramírez Pereira (f), residenciado en el Puente de Cataniapo, al lado de la Escuela, casa de Blanca con Azul, vive con mi suegra y su esposa, casa de la familia Tovar Chipiaje, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sanci.....