En este Estado una vez admitida la acusación, se le concedió la palabra a la Defensa quien la había solicitado, dijo que su defendido deseaba admitir los hechos. El acusado y expuso en alta y viva voz que admitía los hechos por los cuales había sido admitida la acusación. La defensa solicitó se aplicaran las atenuantes establecidas en los artículos 74 y 83 del Código Penal y las específicas del artículo 376, de la Ley adjetiva Penal, que son potestad del Tribunal al momento de calcular la pena. De acuerdo al principio de igualdad entre las partes se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó su acuerdo con las atenuantes que alegó la defensa y dijo que quedaba de parte del Tribunal aplicar de inmediato la pena. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 330 de la Ley adjetiva Penal, admitir la solicitud de aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos por ser un derecho del acusado ante el pronunciamiento sobre la acusación .....