Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de YHONNY HUMBERTO BLANCA GUARDIA, residenciado en el barrio carnevaly, al final bajando por pedro camejo, casa número 444, color verde agua con ventanal de color blanco de esta ciudad.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión. Expte, 02-FS-.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.