Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de las actuaciones policiales y posteriores a ella así como de la audiencia de presentación de la imputada celebrada el día 25 de febrero de 2012, interpuesta por el ABG. JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA.
SEGUNDO: Se mantiene la eficacia jurídica del acta policial de fecha 23 de febrero de 2012 inserta al folio 3 y de las actuaciones posteriores así como de la audiencia de presentación del día 25 de febrero de 2012.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.