Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en el asunto Nº Caso Nº Caso Nº MP-6105-14, siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese.-