De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida cautelar referida a la restricción a la libertad, decretada por este Tribunal a los imputados de autos, acordada en fecha 11 de de Octubre de 2008, por lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de los imputados SANTIAGO RAMON GONZALEZ PADILLA y JEAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 ejusdem, en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la revisión y revocación de las medidas otorgadas, de la siguiente manera:
.- . Se revoca la med.....