Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal y art., del Código penal, este Juzgado de Control Uno DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.280.003, nacido en fecha 27-11-1947, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Perito Agronomo, residenciado en la Parcela N° 03, Lote C, Sector Norte, Parcelamiento Agua Linda Norte, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Juan Francisco Fontaines (f) y Dolores Antonia Mendoza (f), por la comisión del delito de PECULADO DE USO, tipificado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGUNDO: Se CONDENA, al ciudadano, JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, a cumplir la pena de once (11) meses de prisión.
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