ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede la Ministerio Público un plazo de 45 días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se modifican las Medidas Cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano Ramón Payema, solo en cuanto al lapso de presentación, por lo que deberá presentarse los 30 de cada mes a partir del 30 de Julio quedando en vigencia las demás medidas impuestas. TERCERO: Se ordena realizar evaluación Psico-Social, tanto a la víctima como al imputado por ante el Servicio Psico-Social de este Circuito Judicial. CUARTO: Líbrese los oficios respectivos. Quedando los presentes notificados en este acto.