Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada en la celebración de la audiencia preliminar, ADMITE DE MANERA PARCIAL, en contra del ciudadano PINCHAO TEJADA JHON JAIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.786.433, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 27 de noviembre de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Maria Omaira Tejada y de Jesús Emilio Pinchao, solo con respecto a los delitos de Violencia Psicol.....