Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, 310, 130, 131, 282 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA del ciudadano FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.258.616, quien puede ser localizado en Urbanización Simón Bolívar, Casa S/N, frente a la cancha entrando por la 52 Brigada y en Barrio Puente Loro, Calle Principal saliendo hacia la tigrera, toda vez que no se acreditó la contumacia del imputado de autos a las citaciones para que compareciera ante el despacho fiscal.