Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, GONZALO OSPINA OQUENDO, titular de la cédula de ciudadanía N° E c.c 13.431.795, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento N° 14-08-1960, de 50 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, natural de Medellín Antioquia, Colombia, y LEONARD FABIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° 94.386.116, de nacionalidad Colombiana, natural de Cicedonia Valle, Municipio Caicedonia, Colombia, estado Civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el caserío mantequero, del Municipio Vichada Colombia de 36 años de edad, nacido endecha 23-06-1963, a quien la Fiscal.....