Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, según el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el contenido con el artículo 102 ejusdem. Ofíciese al SIPOL, y al CICPC a los fines de que sea eliminado de la reseña que tuvieren del acusado de autos, que comporte su aprehensión o privación de libertad. Se ordena el DESGLOSE original del recibo del folio 163 y se deje en su lugar, copia certificada del mismo, por solicitud hecha por la querellante en fecha 05/05/2008. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal a los fines de Ley