DISPOSITIVA
Con fundamento en las argumentaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la necesidad de la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad del acusado FRANKLIN ANTONIO GARCIA YEPEZ a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público en el presente asunto y en consecuencia acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el presente auto no fue dictado en audiencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
En la misma fecha se público, diarizo y registro. En Puerto Ayacucho a los cinco días del mes de octubre de dos mil s.....