El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal debe ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares, que la finalidad de las mismas no debe ser desnaturalizada. Siendo que el imputado ha cumplido con las medidas impuestas en consecuencia se declara con lugar la solicitud, es por lo que a partir de la presente fecha el régimen de presentaciones que debe cumplir el ciudadano JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.558.098 , venezolano, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 16-09-1973, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio parcelamiento ayacucho frente a la familia José caballero, casa N° 20 de esta ciudad, será cada TREINTA (30) DIAS ya que las presentaciones 12 veces al mes resultan excesivamente gravosas, pues afectan e interfieren con sus labores diarias del mismo y el tiempo de duración del proceso a exced.....