PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, nacido el 05NOV1971, hijo de Jesús Camico (f) y Eleodora Clarín (v) por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO sancionado en el artículo 281 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, nacido el 05NOV1971, hijo de Jesús Camico (f) y Eleodora Clarín (v) por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CONTINUIDAD sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 99 ambos del código penal. Para el cálculo de la pena que debe cumplir el referido ciudadano se debe atender a lo que establece el artículo 406.1 del Código Penal que tiene establecida una pena de 15 a 20 años de prisión. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 37 ejusdem, la pena normalmente aplicable es el término medio. Dado que en la causa no consta que el acusado regi.....