este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado JESUS VICENTE QUILELLI, en su condición de Defensora Publico del acusado LEZAMA BERMUDEZ JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad N° 14.364.258,, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado siendo que la finalidad del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta a los acusados de autos.