PRIMERO: Visto que en la audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación no se le concedió la posibilidad de acogerse a la admisión de hechos, además en pro de los principios de economía procesal, de celeridad y buena fe ejercido por la Fiscalía y teniendo en consideración que no es esta la oportunidad procesal para la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de hechos, empero, atendiendo a las normas que rigen el debido proceso y en resguardo de los derechos del acusado y por cuanto no se ha aperturado la etapa de recepción de pruebas y oída la exposición del acusado y la víctima y atendiendo al control de la constitucionalidad que tienes todos los jueces de la República, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se admite la aplicación en esta etapa procesal del procedimiento de admisión de los hechos, toda vez que de la actuaciones realizadas por el Ministerio Público resultaron acreditados los delitos de ROBO PRO.....