DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA CAUSA SEGUIDA A CARLOS BAUDILIO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.070, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo- estado Guarico, fecha de nacimiento 20/05/55, soltero, de profesión u oficio chofer de Gandola, hijo de Rafaela Cortéz y Pio Román, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Urb. San Enrique, al final de la calle principal, casa N° 42, Puerto Ayacucho estado Amazonas, en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del derogado Código Penal en Perjuicio de la adolescente ISAMAR TOVAR, conforme a lo establecido en los artículos 379 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108.5, 110, 379 del Código Penal, 31.2.b, 48.8, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.