Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA CAUSA SEGUIDA A ARQUIMEDES JOSE ALMEA PALPA , titular de la cédula de identidad Nº 12.629.358, Venezolano, residenciado en los apartamentos que se encuentran sobre el auto mercado la criollita, detrás del Madre Mazzarelo, ocupación Militar activo, hijo de Aida de Almea (V) y Dorys de Jesús Almea, nacido en Caicara del Orinoco en fecha 19-09-1975, dio fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones que este tribunal le impusiera en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal y por ende con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho previamente realizadas, Y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CA.....