Ahora bien, de los anteriormente expuesto consta que cuando se aprobó un segundo acuerdo reparatorio en esta causa y se suspendió nuevamente el proceso, se infringieron normas del proceso penal, que no son relajable por las partes, siendo que por convenio de las partes no se puede subvertir el orden procesal, lo que atenta contra la seguridad jurídica y siendo que de la revisión efectuada consta que se declaró expresamente por el extinto tribunal penal el INCUMPLIMIENTO DEL ACUSADO DEL ACUERDO REPARATORIO, lo procedente era ordenar la celebración del juicio oral y público a los fines de no lesionar derechos de las partes, es por lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que no existe la posibilidad de sanear el acto, y con fundamento en los hechos expuestos previamente se declara la nulidad absoluta del acto realizado en fecha 24 de Agosto de 1999 por ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en el asunto di.....