DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida cautelar presentada por los profesionales del derecho ANDRY BROCHERO en su condición de defensa privada del acusado FRANKLIN EDUARDO SAYAGO y en consecuencia NIEGA sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado y acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el presente auto no fue dictada en audiencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
En la misma fecha se público, diarizo y registro. En Puerto Ayacucho .....