En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la Medida Cautelar consistente en la obligación de someterse al cuidado de una persona, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HENRY ANTONIO BERROTERAN ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.092, residenciado en el barrio Carabobo al frente de la bodega doña francisca, en esta ciudad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en e.....