Visto que una vez admitida la acusación no se le concedió la posibilidad de acogerse a la admisión de hechos, en pro de los principios de economía procesal, de celeridad y buena fe, atendiendo a las normas que rigen el debido proceso y en resguardo de los derechos de los acusados siendo que no se ha aperturado la etapa de recepción de pruebas, una vez oída la exposición de los acusados dado que todos los jueces deben ser garantes de la constitucionalidad que tienen todos los jueces de la República, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se declara la procedencia de la aplicación en esta etapa procesal del procedimiento de admisión de los hechos, toda vez que de la actuaciones realizadas por el Ministerio Público resultaron acreditados el DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópic.....