La medida cautelar sustitutiva de la Privación de la Libertad, es una materialización de las garantías constitucionales de la presunción de inocencia y del juzgamiento de libertad y por ende del debido proceso, cuando el Juzgador considera que con la imposición de tales medidas se garantiza la comparecencia del imputado a los subsiguientes actos del proceso, sin embargo cuando no se cumplen las condiciones que el juez impuso al decretarlas, se hace necesaria su revocatoria, ello a los fines de garantizar los resultados del proceso, los que solo se lograrán con una sentencia definitiva y toda vez que la incomparecencia del imputado, hace ilusoria tal finalidad, debe entonces proceder la revocatoria de tal medida cautelar y en su lugar imponerse la privación de libertad, sin que ello socave la presunción de inocencia que pesa a favor del imputado, por lo que en aplicación del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR la referida medida cautelar y en su lugar.....